Enséñales a ser legales en Internet

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Introducción

El uso de internet por los menores de edad, niños y adolescentes, es una constante que comienza a edades cada vez más tempranas. Según la Comisión Europea la edad de comienzo a navegar por internet es de 7 años. Desde que los menores comienzan su andadura en la Red su uso se va incrementando progresivamente. La encuesta sobre hábitos de uso y seguridad de internet de menores y jóvenes en España realizada por el Ministerio del Interior en junio de 2014, recoge que el 60% de los niños entrevistados usa internet todos los días y la frecuencia más habitual es entre 1 y 2 horas, aunque estos porcentajes y tiempos aumentan a medida que van creciendo, así el 83% de los mayores de 15 años usa internet todos los días y su frecuencia de uso es de más de 2 horas y media. Según el VI estudio de IAB Spain el 97% de los menores de 14 a 17 años usan las redes sociales.

En cuanto al uso que hacen de internet, aunque la mayoría lo utiliza para realizar trabajos escolares, el uso de la mensajería instantánea, el intercambio de mensajes con amigos y contactos, la visita de perfiles tanto propios como de terceros están muy extendidos.

Con carácter general, las actividades que realizan en internet proporcionan beneficios, satisfacción y distracción a los usuarios menores de edad y no causan perjuicios a terceros, pero en ocasiones esto no es así y el uso de internet puede implicar ciertos riesgos, más o menos graves, e incluso llegar a constituir una conducta delictiva que origina graves consecuencias a las víctimas y también a sus autores y familiares. El origen de estas conductas puede obedecer a varias causas, como el desconocimiento de que lo que se esté haciendo sea malo, o que llegue a ser un delito, la sensación de anonimato e impunidad que proporciona internet, o también la creencia de que por ser menores no les va a pasar nada.

Cuando en el uso de los servicios de internet se recaba o difunde información de carácter personal de manera inadecuada se puede poner en riesgo al menor e incluso suponer infracciones penales con las graves consecuencias que esas conductas implican.

La Agencia Española de Protección de Datos, en el marco de sus funciones, quiere contribuir a evitar y reducir estas situaciones mediante actuaciones preventivas dirigidas a informar y sensibilizar sobre las consecuencias negativas de determinadas conductas, educando y formando a los menores en privacidad y protección de datos para que dispongan de recursos que les ayuden a prevenirlas.

Junto a la formación de los menores en materia de protección de datos, un aspecto importante es el su sensibilización sobre las consecuencias de conductas que pueden llegar a constituir delitos, o que pueden facilitar a terceras personas, sobre todo adultas, su comisión y resultar ellos las víctimas.

El catálogo de delitos que se pueden cometer a través de internet por los menores, al igual que por los adultos, es variado e incluiría delitos relativos a la intromisión en la intimidad, contra la propiedad intelectual, industrial, apología del terrorismo, incitación al odio y a la violencia, delitos de odio, etc. pero ahora vamos a centrarnos en aquellos que están directamente vinculados a la utilización de la información personal como elemento que los generan o propician y que pueden afectar de manera significativa al desarrollo natural de los menores.

Los expertos han vienen advirtiendo del incremento de los delitos cometidos por menores a través de internet, especialmente de aquellos que tienen vinculación con el uso de la información personal.

Con esta guía se quiere dotar a familiares, profesores y personas próximas al menor de un complemento a las fichas sobre ciberbullying, ciberbaiting, grooming y sexting dirigidas a los menores, que les proporcionen orientaciones, consideraciones y pautas que les sirvan de ayuda en su labor de educación y formación.

Bajo estas denominaciones, que no aparecen en el Código Penal, se integran unas conductas que pueden dar lugar a varias figuras delictivas, cuyas consecuencias, además de las producidas por las concretas acciones que se realicen, van a depender de la edad de los menores.

A los menores de 14 años no se les va a exigir responsabilidad penal por los posibles delitos que cometan, son inimputables, pero ello no excluye que puedan producirse otras consecuencias, por ejemplo podrían dar lugar a la responsabilidad civil de los padres o tutores por todos los perjuicios que se hayan podido causar a otras personas.

De 14 a 18 años los menores tienen responsabilidad penal por la comisión de todos los delitos tipificados en el Código Penal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, que establece las medidas que pueden imponérseles por la comisión de delitos como amonestaciones, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, permanencia en el domicilio durante el fin de semana, el internamiento…, además de la responsabilidad civil que pueda exigírsele por daños y perjuicios causados y de la que responden solidariamente sus padres y tutores.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica de manera importante el Código Penal, ha reforzado el principio del interés superior del menor y dispensa una mayor protección a las víctimas de estos delitos, especialmente si se trata de menores, y ha introducido algunas novedades que afectan a la tipificación de los delitos en los que se puede incurrir en los casos de ciberbullying, ciberbaiting grooming y sexting que conviene tener presente.

Para ello tenemos que conocer qué se entiende por ciberbullying, ciberbaiting grooming y sexting y a qué figuras delictivas pueden dar lugar.

Con la denominación de ciberbullying se hace referencia a las situaciones de acoso realizadas a través de Internet y entre menores, ya sea entre dos menores o, como comúnmente ocurre, de un grupo de menores hacia un menor determinado. Podemos decir que es una versión online, una evolución del acoso escolar, que se lleva a cabo a través de medios digitales o electrónicos. Cuando el acosado es el profesor y se realiza por los alumnos se denomina ciberbaiting.

El grooming se viene definiendo como el embaucamiento y acoso al que se ve sometido un menor por un adulto mediante acciones a través de medios digitales que buscan ganarse la confianza del menor haciéndose pasar por otro menor con fines de abuso sexual o pornografía infantil, sin descartar otros tipos de chantaje o extorsión. Los autores son los adultos, pero en ocasiones la información personal proporcionada por los menores facilita estas conductas al permitir al adulto obtenerla, por ejemplo, a través de las redes sociales donde los menores suelen colocar información personal, como fotografías o el número de teléfono. A partir de ahí, el resto de información necesaria para acosar a un menor el adulto la obtiene del propio menor mediante engaño.

Con la expresión sexting nos referimos a la práctica cada vez más extendida de mandar imágenes propias, fotografías y vídeos íntimos, o con contenido sexual, que son tomadas y grabadas por los protagonistas de las imágenes o, con su consentimiento, por terceras personas y posteriormente difundidas de manera no consentida. El origen se encuentra por tanto en una acción voluntaria y confiada por parte de quien toma sus imágenes y las envía, pues sus destinatarios suelen ser personas de su confianza, como la pareja o los amigos íntimos.

Lo que ocurre es que a partir de aquí se pierde el control sobre las imágenes, sobre los datos de carácter personal, y se pierde privacidad, pues pueden llegar a tener una difusión ilimitada. Constituye un delito la difusión o cesión a terceros de estas imágenes o grabaciones, sin autorización de la persona afectada, cuando menoscabe gravemente su intimidad.

Estas figuras pueden suponer la comisión de diversos tipos de actividades delictivas, entre otras, las siguientes:

  • Delitos de amenazas: cuando se amenaza a una persona o a alguien de su familia o con el que esté íntimamente relacionado con causarle un mal, constituya delito o no, por ejemplo, de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada del amenazado o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

    Puede implicar una pena de privación de libertad que oscila entre los tres meses y los cinco años, dependiendo de las circunstancias de la amenaza.

  • Delitos de acoso (coacciones). El artículo 172 ter del Código Penal castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de manera que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, entre otras las siguientes acciones:
    • La vigilancia, la persecución o la búsqueda de cercanía física.
    • El establecimiento o el intento de establecer contacto con la persona acosada a través de cualquier medio de comunicación.
    • La adquisición de productos o mercancías, o la contratación de servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la persona acosada mediante el uso indebido de sus datos personales.
    • Atentar contra su libertad.

Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  • Delito contra la integridad moral: el artículo 173.1, párrafo primero, del CP: el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Delito de calumnias: achacar a una persona la comisión de un delito, sabiendo que no es cierto. Está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si es con publicidad y, en otro caso multa, de seis a doce meses e indemnización por daños y perjuicios.
  • Delito de injurias: consiste en humillar, insultar, ofender a un tercero de manera que lesione su dignidad, menoscabando su fama o atentando contra la propia estima. Se castiga con multa de tres a siete meses y de seis a catorce si se realiza con publicidad.
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: Se castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Pena que se impondrá en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa (sexting).
  • Delito de inducción al suicidio, castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Sin olvidar los delitos contra la libertad y la identidad sexual que se pueden cometer utilizando internet y la información personal como medios para consumarlos.

Merece hacer mención especial a la modificación introducida con la reforma del Código Penal en el artículo 183 ter, que establece que:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 (abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. 2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

En estas conductas son relevantes las modificaciones del Código Penal que se han llevado a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, elevando la edad del consentimiento sexual de 13 a 16 años.

Las consecuencias de un uso inadecuado o inconsciente de la información personal en internet por los menores pueden llegar a ser extremadamente graves, por lo que se requiere que se les eduque en un uso sostenible de los servicios que ofrece internet, haciéndoles ver, sin alarmarles, que pueden acabar cometiendo un delito, las consecuencias que ocasiona en las víctimas, y las responsabilidades que se pueden derivar para ellos, así como para sus padres y tutores.

Del mismo modo: es importante sensibilizarles de que pueden llegar a ser ellos las víctimas de los delitos si no son cuidadosos con la información personal que transmiten.

Desde el punto de vista de la privacidad y la protección de datos, determinados comportamientos a la hora de utilizar la información personal en internet propician estas situaciones, como los que se exponen en las fichas orientadas al menor y que se comentan a continuación.

Se recomienda la lectura y el trabajo ordenado de forma secuencial de las fichas para menores.

Ficha 1 - Los datos personales que compartes

Cuando el menor facilita datos personales suyos o de su entorno familiar, existe la posibilidad de que estos datos sean utilizados con fines ilícitos en perjuicio de su propia intimidad, generando posibles situaciones de acoso y que podrían materializarse en determinados delitos como por ejemplo en el delito de acoso previsto en el artículo 172 ter del Código Penal y al que se ha hecho referencia en la introducción. Hay que tener en cuenta que el menor entra dentro de la consideración de persona especialmente vulnerable por razón de su edad y además, cuando concurra, por razón de enfermedad o discapacidad.

Los adultos que participan en la educación menor (familiares, educadores, etc.) deben tener en cuenta que tal vez el menor no haya alcanzado el grado de madurez intelectual necesario para poder valorar la intimidad y la privacidad de su familia, la suya propia o la de otras personas. Intimidad y privacidad son términos abstractos que incluso a un adulto le puede resultar difícil de convertir en hechos concretos o tangibles en determinadas situaciones. Para prevenir al menor frente a acciones de terceros que puedan perjudicar su intimidad y privacidad es necesario que el menor identifique “privacidad” e “intimidad” como algo que le pertenece y que sus datos personales son la llave que permite acceder a otras personas a compartir parte de su intimidad.

Para empezar es necesario que el menor sea consciente de aquellos datos personales suyos o de otras personas que está compartiendo en internet (dispositivos móviles, mensajería instantánea o redes sociales, etc.) y reflexione también acerca de quiénes pueden tener acceso a su información personal y la forma de comprobarlo (contactos, seguidores, amigos, etc.). Conviene concienciar al menor acerca de los posibles riesgos. Puede, por ejemplo, ocurrir que alguien le robe el terminal a un amigo o que un compañero de clase se deje una sesión abierta en una red social, en estas y otras circunstancias un tercero podría acceder a sus datos personales o los de sus amigos y hacer un uso indebido de los sus datos personales. Un ejercicio que puede resultar interesante es reflexionar con el menor, o con un grupo de menores, acerca de estos tres aspectos: los datos personales que comparten, quiénes tienen acceso y qué situaciones no previstas podrían dar acceso a sus datos a otras personas a las que no se les hubiera autorizado.

Es preciso hacer ver al menor que cuando las personas intercambian su número de teléfono, su dirección de email, o cualquier dato personal, lo hacen con la finalidad de mantener contacto mutuo y nunca deben utilizar estos datos para dañar a otra persona. El menor debe tener en cuenta que cada persona decide sobre sus datos personales y nunca debe tomar decisiones sobre los datos personales de otras personas, nunca deberá ceder datos personales a terceros y en especial a los que le sean desconocidos, esta cuestión es especialmente relevante en el contexto de las redes sociales donde un simple click basta para compartir información personal de terceros.

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Ficha 2 - Cosas que no te gustaría que hicieran con tus datos personales

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En esta ficha se realiza una aproximación circunstancial en la que el propio menor o algún compañero podría verse involucrado. Se trata de ubicar al menor en hipotéticas circunstancias haciéndole consciente de la distinta carga emocional que puede suponer cada uno de estos casos. Algunos de los casos que se plantean pueden ser matizables dando lugar a situaciones que podrían resultar inocuas para la privacidad del menor o con algún matiz o variación pueden dar lugar a una situación de acoso. Conviene hacer reflexionar al menor sobre los sentimientos que estas o similares circunstancias pueden producir en otra persona, se trata de un ejercicio de empatía personal de reflexión y de diálogo entre los menores y entre menores y educadores. El diálogo con el menor debería resultar motivador para animarles a expresar sentimientos o emociones que determinadas conductas o uso indebido de los datos personales pueden suponer sobre otras personas. En definitiva, el objeto de esta ficha es permitir al menor asociar una carga emocional negativa a un posible uso ilícito de sus datos personales o los de otra persona.

Ficha 3 - Protégete

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Algunos conceptos como acoso, leyes, derechos y delitos pueden presentar cierta dificultad para el menor en cuanto a su comprensión. En esta ficha intentamos ayudar al menor a identificar situaciones de acoso y mostrar al menor el significado de estos términos.

Es preciso tener en cuenta que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal garantiza los derechos de las personas a decidir sobre sus datos personales. Una infracción de los términos que fija esta Ley Orgánica es una infracción administrativa mientras que, cuando hablamos de acoso, nos referimos a una infracción que puede tener consecuencias penales para el menor.

El menor debe ser consciente de la existencia de sus derechos y de los derechos de los demás, también debe ser conocedor de que algunas actitudes implican infracciones que pueden tener consecuencias para él y su entorno personal.

Ficha 4 - Ciberbullying

¿Qué es el Bullying?

El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

¿Qué significa Ciberbullying o Ciberacoso escolar?

Es la utilización de redes de comunicaciones (internet, telefonía móvil, videojuegos online, etc.) para humillar, vejar, difamar o acosar a otras personas, lo que supone ya un delito.

Se trata de un acoso entre iguales y cuando se produce entre menores reviste especial gravedad por las consecuencias que puede ocasionar.

¿Qué posibles acciones se incluyen bajo este concepto?

Entre los ejemplos que aparecen en la segunda ficha de la guía “Sé legal en Internet”, recomendamos que se trabaje con los menores para averiguar cuándo podría decirse que son casos de ciberbullying.

Las consecuencias del acoso siempre tienen impacto en el desarrollo del menor por lo que conviene estar alerta para identificar cualquier situación que impida al menor vivir con normalidad su etapa infantil y adolescente o que pueda finalmente suponer un anclaje psicológico negativo en su vida como adulto. La ayuda de expertos en el ámbito docente, psicológico, etc. puede ser necesaria para minimizar el impacto de la situación de acoso vivida por un menor.

Las situaciones de acoso pueden producirse en cualquier entorno en el que se desenvuelve la vida del menor, entorno tanto físico como virtual o electrónico. El acosador puede pertenecer a cualquier círculo de personas en el que se desarrolla la vida del menor.

Pero, a diferencia de una situación de acoso físico, el ciberbullying o acoso entre menores mediante el uso de medios electrónicos permite al acosador causar daño al menor sin restricciones de horarios ni de situación, ya que al tener lugar a través de las TIC también alcanza al menor en su espacio más íntimo, como es su domicilio. El estrés al que puede estar sometido un menor objeto de ciberacoso puede llegar a impedir el normal desarrollo de su personalidad al sentirse constantemente hostigado o vigilado.

La utilización de medios electrónicos para hacer daño a otra persona puede, en ocasiones, dar al menor la sensación de impunidad o anonimato tanto para cometer un delito como cuando el propio menor es la víctima. El menor debe ser consciente de que todo lo que hace con su dispositivo móvil (teléfono, tablet) o con el ordenador a través de internet deja huellas y que esas huellas son herramientas valiosas que pueden utilizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para identificar a las personas que cometen o han cometido un delito.

Cuando el menor es víctima de una situación de acoso es muy importante que no elimine información. El registro de llamadas de un terminal móvil (incluyendo las llamadas con número oculto), los mensajes de correo electrónico, SMS, MMS, etc., son evidencias que facilitan información a los especialistas a la hora de identificar a un acosador y, en su caso, perseguirlo. Es necesario concienciar al menor para que conserve toda la información que permita acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los hechos que causan daño al menor. Los mensajes o cualquier evidencia que pueda ayudar a identificar al causante de un delito se deben de conservar tal y como fueron recibidos. Así mismo, el reenvío de los mensajes o las copias de los mismos puede suponer la pérdida de valiosa información3 para la identificación del acosador, lo que dificultaría la labor de los investigadores al realizar análisis de las posibles pruebas o evidencias que acreditan una situación de acoso.

Puede ocurrir que el acosador publique en un foro, web o red social mensajes con la intención de acosar al menor y que dichos mensajes sean eliminados por el acosador pasados unos minutos o cuando el acosador tiene constancia de que su víctima ha leído el mensaje. En estos casos, recomendamos que se realice una captura de pantalla o una fotografía de la pantalla y se conserve para facilitarla a los Jueces y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario.

Desde la Agencia Española de Protección de Datos también podemos ayudar cuando los hechos no son constitutivos de delito. Por ejemplo, una cuestión que puede denunciarse ante esta Agencia es la aparición de imágenes de los menores en internet sin el consentimiento de los padres, que como se ha indicado, no sería delito sino una infracción administrativa.

Recomendamos que se realice como actividad la revisión por el menor revise de las opciones de configuración de sus perfiles (WhatsApp o redes sociales) con el fin de identificar quiénes tienen acceso a su información personal y que intenten utilizar las opciones existentes para permitir que únicamente sus amigos, contactos y conocidos tengan acceso a esta información. Si fuera necesario, revisar el concepto de dato personal que se encuentra en la ficha número uno de nuestra guía “No te enredes en internet”.

También, en la guía “Sé legal en internet”, facilitamos a los menores información acerca de algunas de las variantes existentes del ciberacoso para profundizar en las siguientes fichas en aquellas en las que el menor podría verse involucrado.

3 Por ejemplo, un mensaje de correo electrónico reenviado pierde información que podría permitir identificar a la persona que lo ha enviado.

Ficha 5 - Ciberbaiting

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¿Qué es el Ciberbaiting?

Se conoce con este término el acoso al que los menores someten a un profesor.

La actuación contra el docente suele comenzar con situaciones que en las que se produce una pérdida de control por parte del profesor con sus alumnos; pudiendo los alumnos grabarlas y emplearlas en su contra. En otras ocasiones se falsean los perfiles de los profesores en las redes sociales con imágenes y manifestaciones degradantes y humillantes.

¿Es el acoso a profesores un delito si lo realizan los menores o es una travesura?

El acoso siempre es delito y puede tener consecuencias penales. Además, el menor podría ser expulsado del centro.

Ficha 6 - Grooming

Con esta ficha se intenta explicar a los menores que es el grooming y el sexting y las consecuencias que tienen o pueden llegar a tener.

¿Qué es el Grooming?

Acciones llevadas a cabo por adultos para ganarse la confianza o establecer amistad con un menor de edad a través de cualquier servicio de internet para obtener una satisfacción sexual mediante la consecución de imágenes eróticas o pornográficas del menor y, en muchos casos, para preparar una cita con el menor para hacerle objeto de abusos sexuales. Es habitual que el adulto se haga pasar por un menor para ganarse la confianza de la víctima.

El acercamiento del adulto al menor puede ser a través de internet o del teléfono móvil pero también puede ser un acercamiento físico mediante cualquier artimaña que permita obtener cualquier información del menor que luego puede llegar a ser ciberacoso en cualquiera de sus formas.

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Ficha 7 - Sexting

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El sexting consiste en el envío voluntario de fotografías o grabaciones íntimas, por ejemplo de partes del cuerpo desnudas, o de desnudo total, a una persona de confianza que posteriormente las reenvía o difunde a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. El sexting no es exclusivo de personas adultas, también ocurre entre menores.

A menudo el menor piensa que nadie puede reconocerle porque en la fotografía únicamente aparece una parte de su cuerpo en la que aparentemente no es posible identificarle, pero su identificación podría realizarse buscando información en los datos que contiene la fotografía (los metadatos4), o por un simple detalle, como el tipo de terminal o de cámara con el que se ha hecho la fotografía, o por su geolocalización.

Una consecuencia del sexting es lo que a veces se está denominando como “sextorsion”, que es el uso de las imágenes utilizadas en el sexting con la finalidad de chantajear al menor obligándole a realizar actos, de cualquier naturaleza, en contra de su voluntad y en perjuicio de su dignidad.

4 Metadatos: muchos archivos digitales contienen información adicional a su contenido, basta con abrir el archivo en el ordenador y revisar las propiedades para averiguar información relativa al terminal telefónico o cámara fotográfica utilizada, identidad de la persona que ha creado el archivo, identidad de la persona que ha revisado el documento, etc.

Ficha 8 - Recuerda que

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Para terminar se proporciona al menor las recomendaciones que podríamos considerar más importantes a la hora de entender, identificar y prevenir situaciones de acoso. Una de las herramientas claves de las que dispone el menor son sus propias sensaciones y emociones, racionalizar con el menor el impacto que determinadas situaciones producen en él o en sus semejantes son clave para identificar posibles situaciones de acoso en su fase más temprana. En este sentido el diálogo y la confianza del menor en familiares y profesores se convierten en el hilo conductor de la convivencia digital de los menores.

Conclusión:

Las medidas de seguridad a tener en cuenta para proteger los datos personales del menor son importantes, el antivirus o un firewall pueden evitar que un intruso desconocido acceda a su información personal o incluso que pueda contactar con el menor.

La vida digital del menor se puede proteger con medios técnicos pero de nada sirve la tecnología cuando el menor no es consciente de la información que proporciona a terceros.